Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima cuarta

Artículo Disposición adicional trigésima cuarta del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional trigésima cuarta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED. Conforme a lo previsto en el artículo 131 de esta ley, los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima cuartaDisposición adicional trigésima cuarta

Disposición adicional trigésima cuarta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED.

Conforme a lo previsto en el artículo 131 de esta ley, los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites relativos a la afiliación de los trabajadores, a los aplazamientos en el pago de deudas, a las moratorias en el pago de cotizaciones y a las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

Los autorizados a los que se refiere esta disposición también podrán facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento de los interesados, el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En tal consentimiento deberá incluirse de manera expresa la autorización para el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, así como la aceptación por su parte del envío de comunicaciones y avisos por la Administración de la Seguridad Social.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima cuarta del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima cuarta del LGSS está vigente?

El artículo Disposición adicional trigésima cuarta del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima cuarta dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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